Condiciones generales
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
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Información precontractual
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Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, entregarán al viajero el formulario de información normalizada para los contratos de viaje combinado, así como el resto de características e información del viaje de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
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Las personas con movilidad reducida que deseen recibir información precisa sobre la idoneidad del viaje de acuerdo con sus necesidades especiales, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo, deberán poner en conocimiento de la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, tal situación para que se les pueda facilitar información a tal efecto.
Según lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.
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La información precontractual facilitada al viajero conforme a los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 153.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que la agencia de viajes y el viajero lo acuerden expresamente. La agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicarán al viajero de manera clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.
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Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas
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La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados, y responderá de la corrección de la información que facilite.
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El viajero deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
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Si la agencia acepta el encargo del viajero de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente.
En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables.
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Solicitud de reserva
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El viajero que desea contratar un viaje combinado realiza una "solicitud de reserva". Tras esa solicitud, la agencia minorista o, en su caso, la agencia organizadora, se comprometen a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva.
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Si el viajero solicita la elaboración de una propuesta de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el viajero acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, la suma entregada se imputará al precio del viaje.
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Si la agencia ha aceptado gestionar la reserva será responsable de los errores técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles y de los errores cometidos durante el proceso de reserva.
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La agencia no será responsable de los errores de la reserva atribuibles al viajero o que sean causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.
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Confirmación de la reserva
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La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.
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Calendario de pago
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En el momento de la confirmación de la reserva el consumidor deberá abonar el 25 % del precio del viaje combinado, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un importe distinto.
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El pago del precio restante deberá efectuarse a más tardar 75 días antes de la salida, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un calendario de pagos distinto.
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Si el viajero no cumple con el calendario de pagos, la agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para la resolución del viaje por el viajero antes de la salida prevista en la Cláusula 13.
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Prestaciones
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Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumidor en la información precontractual y no se modificarán salvo que la agencia de viajes y el viajero lo acuerden expresamente según lo previsto en la Cláusula 1.3.
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Con antelación al inicio del viaje, la agencia de viajes proporcionará al viajero los recibos, vales y billetes necesarios para la prestación de servicios.
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Alojamiento
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Salvo que otra cosa se indique en la información precontractual o en las condiciones particulares del contrato:
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a) En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país.
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b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas estable-cidas en cada país y alojamiento.
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c) Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.
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Transporte
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El viajero debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia de viajes.
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La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el viajero lleve consigo serán de su exclusiva cuenta y riesgo mientras se encuentren bajo la custodia del viajero.
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Otros servicios
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Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.
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Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si así constan en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.
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La presencia de mascotas sólo será aceptada si así consta en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.
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Modificación del contrato
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La agencia organizadora sólo podrá modificar las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje si el cambio es insignificante y la propia agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, informan al viajero de dicho cambio en soporte duradero de manera clara, comprensible y destacada.
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Si antes del inicio del viaje la agencia organizadora se ve obligada a realizar cambios sustanciales de alguna de las principales características de los servicios del viaje o no puede cumplir con algún requisito especial del viajero previamente aceptado, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista lo pondrá en conocimiento del viajero sin demora, de forma clara, comprensible y destacada, en soporte duradero y la comunicación deberá contener:
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• Las modificaciones sustanciales propuestas y, si procede, su repercusión en el precio;
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• Un plazo razonable para que el viajero informe de su decisión;
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• La indicación de que si el viajero no comunica la decisión en el plazo indicado se entenderá que rechaza la modificación sustancial y que, por lo tanto, opta por resolver el contrato sin penalización alguna; y
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• Si la agencia puede ofrecerlo, el viaje combinado substitutivo ofrecido y su precio.
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El viajero podrá optar entre aceptar la modificación propuesta o resolver el contrato sin penalización. Si el viajero opta por resolver el contrato podrá aceptar un viaje combinado substitutivo que, en su caso, le ofrezca la agencia organizadora o la agencia minorista. Dicho viaje substitutivo deberá ser, a ser posible, de calidad equivalente o superior.
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Si la modificación del contrato o el viaje substitutivo dan lugar a un viaje de calidad o coste inferior, el viajero tiene derecho a una reducción adecuada del precio.
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En el caso de que el viajero opte por resolver el contrato sin penalización o no acepte el viaje combinado substitutivo ofrecido, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, reembolsarán todos los pagos realizados en concepto del viaje, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 al 6 de la Cláusula 22.
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Revisión del precio
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Los precios sólo podrán incrementarse por parte de la agencia hasta los 20 días naturales previos a la salida. Además, dicho incremento sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
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a) De los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje organizado.
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b) Del precio de los transportes de pasajeros derivado del combustible o de otras formas de energía.
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c) Del nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos.
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En el contrato se indicará la fecha en la que se han calculado los conceptos expuestos en el apartado anterior para que el viajero tenga conocimiento de la referencia para calcular las revisiones de precio.
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La agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista notificarán el aumento al viajero, de forma clara y comprensible, con una justificación de este incremento y le proporcionarán su cálculo en suporte duradero a más tardar 20 días antes del inicio del viaje.
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Sólo en el supuesto de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje, el viajero podrá resolver el contrato sin penalización. En tal caso será aplicable lo dispuesto en la Cláusula 10.
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El viajero tendrá derecho a una reducción del precio del viaje por variaciones producidas en los conceptos detallados en los apartados a), b) y c) de la Cláusula 11.1. En tales casos, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, de dicha reducción del precio deducirán los gastos administrativos reales de reembolso al viajero.
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Cesión de la reserva
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El viajero podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas, en el folleto, programa u oferta de viaje combinado y en el contrato, para realizar el viaje combinado.
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La cesión deberá ser comunicada, en soporte duradero, a la agencia organizadora o, en su caso, a la agencia minorista, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de inicio del viaje, la cual únicamente podrá repercutir al viajero los costes efectivamente soportados a causa de la cesión.
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En todo caso, el viajero y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de cualquier comisión, recargo y otros costes adicionales que pudiera haber causado la cesión.
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Resolución del viaje por el viajero antes de la salida del viaje
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El viajero podrá resolver el contrato en cualquier momento previo al inicio del viaje y en tal caso, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, podrán exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable. En el contrato se podrá especificar una penalización tipo que sea razonable basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje.
Si en el contrato no se prevé una penalización tipo, el importe de la penalización por la resolución equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.
Por lo que en tales casos, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, reembolsará cualquier pago que se hubiera realizado por el viaje combinado, menos la penalización correspondiente.
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No obstante, si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino o en las inmediaciones que afecten significativamente a la ejecución del viaje o al transporte de los pasajeros al lugar de destino, el viajero podrá resolver el contrato antes de su inicio sin penalización alguna y con derecho a reembolso de todos los pagos a cuenta del viaje que hubiera efectuado.
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Dichos reembolsos o devoluciones, se realizarán al viajero, descontando la penalización correspondiente en el caso del apartado 1 anterior, en un plazo no superior a 14 días naturales después de la terminación del contrato de viaje combinado.
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Cancelación de viaje por el organizador antes de la salida del viaje
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Si la agencia organizadora, cancela el contrato por causas no imputables al viajero, deberá reintegrar la totalidad de los pagos realizados por el viajero en un plazo no superior a 14 días naturales desde la terminación del contrato. La agencia organizadora no será responsable de pagar ninguna compensación adicional al viajero si la cancelación se debe a que:
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a) El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y la agencia organizadora, o en su caso, la agencia minorista, notifican al viajero la cancelación en el plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:
• 20 días antes del inicio en caso de viajes de más de 6 días de duración.
• 7 días en viajes de entre 2 y 6 días.
• 48 horas en viajes de menos de 2 días.
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b) El organizador se ve en imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
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Desistimiento antes del inicio del viaje en contratos celebrados fuera del establecimiento
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En el caso de contratos celebrados fuera del establecimiento (entendiéndose como tales aquellos definidos en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007), el viajero podrá desistir del viaje contratado por cualquier causa y sin penalización, con derecho a devolución del precio abonado en concepto del viaje, dentro de los 14 días siguientes a la celebración del contrato.
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Deber de comunicación cualquier falta de conformidad del contrato
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Si el viajero observa que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el viajero deberá informar de la falta de conformidad a la agencia organizadora o, en su caso, a la agencia minorista sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
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Se entiende como falta de conformidad, la no ejecución o la ejecución incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un contrato de viaje combinado.
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Subsanación cualquier falta de conformidad del contrato y no prestación, según lo convenido en el contrato, de una parte significativa de los servicios de viaje
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Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, deberán subsanar la falta de conformidad, excepto si resulta imposible o tiene un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios del viaje afectados. En caso de que no se subsane la falta de conformidad será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 22.
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Si no concurre ninguna de las excepciones anteriores y una falta de conformidad no se subsana en un plazo razonable establecido por el viajero o la agencia se niega a subsanarla o requiere de solución inmediata, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto.
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Cuando una proporción significativa de los servicios del viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, ofrecerán sin coste adicional fórmulas alternativas adecuadas para la normal continuación del viaje y, también, cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
Dichas fórmulas alternativas, a ser posible, deberán ser de calidad equivalente o superior y si fueran de calidad inferior, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista aplicarán una reducción adecuada del precio.
El viajero sólo podrá rechazar las alternativas ofrecidas si no son comparables a lo acordado en el viaje combinado o si la reducción de precio es inadecuada.
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Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, éste podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 22.
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Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el viajero rechaza por no ser comparables a lo acordado en el viaje o por ser inadecuada la reducción de precio ofrecida, el viajero tendrá derecho, tanto a una reducción de precio como a una indemnización por daños y perjuicios, sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 22.
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En los casos detallados en los apartados 4 y 5 anteriores, si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, estarán también obligadas a ofrecer la repatriación al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
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Imposibilidad de garantizar retorno según lo previsto en el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias
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Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo previsto en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero, salvo que en la normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca un período distinto.
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La limitación de costes establecida en el apartado anterior no será aplicable a las personas con discapacidad o movilidad reducida (tal y como se definen en la Cláusula 1.2 anterior) ni a sus acompañantes, a mujeres embarazadas, a menores no acompañados, ni tampoco a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas a la agencia organizadora o, en su caso, a la agencia minorista, al menos 48 horas antes del inicio del viaje.
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Deber de colaboración del viajero al normal desarrollo del viaje
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El viajero deberá seguir las indicaciones que le facilite agencia organizadora, la minorista o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
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Deber de asistencia de la agencia
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La agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, están obligadas a proporcionar una asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables.
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En concreto dicha asistencia debe consistir en:
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a) Suministro de información adecuada de servicios sanitarios, autoridades locales y asistencia consular; y
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b) Asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas.
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Si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero, la agencia organizadora y, en su caso la agencia minorista, podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia al viajero. Dicho recargo no podrá superar los costes reales en los que haya incurrido la agencia.
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Responsabilidad de las agencias de viaje.
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La agencia organizadora y la agencia minorista responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito de gestión del viaje combinado, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.
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No obstante lo anterior, el viajero podrá dirigir las reclamaciones por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el viaje combinado indistintamente ante la agencia organizadora o la agencia minorista, que quedarán obligadas a informar sobre el régimen de responsabilidad existente, tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión, así como a informar de la evolución de la misma al viajero aunque esté fuera de su ámbito de gestión.
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La falta de gestión de la reclamación por parte de la agencia minorista supondrá que deberá responder de forma solidaria con la agencia organizadora frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan a la agencia de viajes organizadora por su ámbito de gestión. De igual modo, la falta de gestión de la reclamación por parte de la agencia organizadora supondrá que deberá responder de forma solidaria con la agencia minorista frente al viajero del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan a la agencia minorista por su ámbito de gestión.
En estos supuestos, le corresponderá a la agencia minorista o a la agencia organizadora, en su caso, la carga de la prueba de que ha actuado diligentemente en la gestión de la reclamación y, en cualquier caso, que ha iniciado la gestión de la misma con carácter inmediato tras su recepción.
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La agencia de viajes que responda de forma solidaria ante el viajero por la falta de gestión de la reclamación tendrá el derecho de repetición frente a la agencia organizadora o la agencia minorista a la que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
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Cuando una agencia organizadora o una agencia minorista abone una compensación, en función de su ámbito de gestión, conceda una reducción del precio o cumpla las demás obligaciones que impone esta ley, podrá solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensación, a la reducción del precio o al cumplimiento de otras obligaciones
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Derecho a reducción del precio, indemnización y limitaciones
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El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido una falta de conformidad.
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El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad del contrato.
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El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es:
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a) Imputable al viajero;
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b) Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable; o,
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c) Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
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Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, las limitaciones acerca del alcance o condiciones de pago de indemnizaciones por los prestadores de servicios incluidos en el viaje aplicarán a las agencias organizadoras y agencias minoristas.
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Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales: (i) no se podrán limitar contractualmente las indemnizaciones que en su caso pueda corresponder pagar a la agencia por daños corporales o por perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia; y (ii) el resto de indemnizaciones que puedan tener que pagar las agencias quedarán limitadas al triple del precio total del viaje combinado.
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La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y la concedida en virtud de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en el artículo 165.5 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, se deducirán una de la otra a fin de evitar exceso de indemnización.
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Ley Aplicable
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Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado entre las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, en las normas autonómicas vigente y aplicables, así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y los usuarios y otras leyes complementarias.
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Reclamaciones a la agencia
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Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el viajero podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia minorista y/o la agencia organizadora minorista detallista y/u organizadora a las direcciones postales y/o direcciones de correo electrónico informadas por las agencias de viajes a tal efecto.
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En el plazo máximo de 30 días, la agencia deberá contestar por escrito las reclamaciones formuladas.
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Resolución alternativa de conflictos
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En cualquier momento, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan a tal efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.
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El consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo que sea competente. El conflicto se podrá someter a arbitraje si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo (en cuyo caso la agencia avisará debidamente de ello al consumidor) o, si la agencia pese a no estar adherida acepta la solicitud de arbitraje del consumidor.
No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
En caso de celebrarse un arbitraje de consumo, el laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.
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Si la agencia organizadora y/o, en su caso, la agencia minorista, están adheridas a algún sistema de resolución alternativa de litigios o están obligadas a ello por alguna norma o código de conducta, informarán de tal circunstancia al viajero antes de la formalización del contrato de viaje combinado.
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Acciones judiciales
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Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el viajero podrá reclamar en vía judicial.
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Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años.
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a) Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado
b) Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado
c) Derechos y obligaciones de las partes antes del inicio del viaje
d) Derechos y obligaciones de las partes después del inicio del viaje
e) Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento
f) Reclamaciones y acciones derivadas del contrato
Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Viaje combinado Costa 2024-2025-2026
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Legislacion aplicable y organizacion
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Este contrato de venta de viaje combinado, que incluye un crucero, se considera regulado tanto por los presentes términos y condiciones generales como por otros términos y condiciones particulares incluidos en los catálogos, folletos y página web publicados por la Organizadora, así como en los demás documentos facilitados a los Viajeros por la Organizadora, entre otros el Formulario de Información Normalizada, la cotización o la confirmación de la reserva, el contrato de viaje combinado etc.
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Este contrato también se rige por la Ley española de conformidad con la normativa en materia de protección al consumidor (Directivas 90/314 CE y 2015/2302 UE y el Libro IV de la LGDCU (RDL 1/2007) así como, cuando proceda, la normativa de ámbito nacional e internacional relativa a los servicios turísticos de viaje individuales que forman el viaje combinado. La redacción del contrato particular se efectuará en el mismo idioma de las presentes condiciones generales de contratación sin perjuicio de que las comunicaciones entre el consumidor y los agentes de viajes o de reservas pudieran haberse hecho en lenguas distintas a las de estas condiciones generales de contratación.
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En caso de que cualquier disposición de las presentes condiciones contractuales generales sea nula de pleno derecho o inefectiva en cualquiera de sus aspectos, dicha invalidez no afectará a la validez y ejecutividad del resto de las disposiciones contenidas en los presentes términos y condiciones generales.
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La organización de este viaje combinado ha sido efectuada por la mercantil italiana Costa Crociere S.P.A representada en España por la Agencia de Viajes Mayorista-Minorista Costa Crociere S.p.A. Sucursal en España, con domicilio en la C/ Pedro Teixeira nº8, 5ª plata., 28020 Madrid, CIF: W-0052669-I y Título-licencia CICMA n.º 2221 de la Comunidad de Madrid. Costa Crociere
S.P.A es titular de la marca Costa Cruceros.
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Perfeccionamiento del contrato
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Las solicitudes de reserva deberán efectuarse cumplimentando en su totalidad e íntegramente todos los datos solicitados.
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Los viajes combinados adquiridos online se tendrán -a todos los efectos legales- por ofrecidos a la venta en España, entendiéndose que los contratos conexos se celebran en España.
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La aceptación de las reservas estará sujeta a la disponibilidad de plazas y se entenderá que el proceso de reserva se ha completado -con el consiguiente perfeccionamiento del contrato- únicamente con ocasión de la confirmación de la Organizadora (confirmación que podrá efectuarse online) y con sujeción al pago del depósito por el Viajero.
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Las promociones u ofertas, incluidas las condiciones particularmente favorables distintas de las publicadas en los folletos y la página web, estarán sujetas a limitaciones en términos de tiempo y disponibilidad, de acuerdo con los criterios establecidos por la Organizadora en su momento y a su discreción durante el tiempo de vigencia las mismas.
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Las Agencias de Viajes que ostenten una licencia válida actuarán como distribuidores del Organizador de conformidad con lo previsto en la legislación española y entregarán copia de la información precontractual, así como también podrán expedir al Viajero una copia del contrato con arreglo a lo establecido en Libro Cuarto de la LGDCU (RDL 1/2007) así como con toda la información adicional que Costa Cruceros le hubiese proporcionado a la agencia.
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En el supuesto de una única reserva efectuada para varias personas agrupadas en un único listado, la persona que efectúe la reserva garantiza que cuenta con las autorizaciones y facultades necesaria para actuar en nombre de todos los miembros del grupo y, en todo caso, que todas las obligaciones contractuales serán cumplidas por todas las personas incluidas en el listado de la reserva. Igualmente, la persona que efectúe la reserva también garantizará que todas las demás personas del grupo dan su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales y/o especiales.
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No se aceptarán solicitudes de reserva efectuadas por menores de edad. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula 2.6, las reservas para los menores de edad deberán hacerlas sus progenitores o tutores u otros adultos que cuenten con las atribuciones necesarias. Dichas reservas solo serán aceptadas en caso de que el menor viaje con, como mínimo, uno de sus progenitores o con su tutor legal u otro adulto que ostente facultades legales sobre el menor o bien autorización de los progenitores o tutores.
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Dada la falta de instalaciones adecuadas en los buques crucero y el riesgo de sufrir un parto prematuro, no se permite viajar a las pasajeras que se encuentren en la semana 24 de gestación cuando comience el crucero o que vayan a estar durante cualquier momento del crucero. En el momento del embarque, toda mujer embarazada deberá presentar un certificado médico, expedido por un ginecólogo, en el que se declare que tanto la madre como el bebé se encuentran en buen estado de salud y pueden viajar. La carta deberá también incluir la fecha estimada de parto (FEP). Costa Cruceros no podrá ser declarada responsable de ninguna complicación relativa a la gestación en ninguna fase de esta y que surja durante o después del crucero.
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La edad mínima para poder embarcar en el crucero es de 6 meses en el momento de la fecha de salida. No obstante, en cruceros transatlánticos y en cruceros con una duración igual o superior a 15 días, la edad mínima para participar en el crucero es de 12 meses.
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Los buques de Costa ofrecen un número limitado de camarotes para Viajeros con discapacidades o movilidad reducida, entendidos estos según lo establecido en el Reglamento 1107/2006UE. Sin embargo, no todas las áreas o instalaciones públicas de a bordo cuentan con elementos accesibles. Por tanto, las solicitudes de reserva para Viajeros con discapacidades o movilidad reducida se cursarán con sujeción a la disponibilidad de estos camarotes especialmente diseñados y, cuando resulte necesario, a condición de que el Viajero discapacitado vaya acompañado por otra persona capaz de prestar la asistencia necesaria que requiera dicho Viajero con arreglo al Reglamento 1177/2010 UE así como la evaluación previa por Costa Cruceros de la documentación médica solicitada en el momento de la reserva..
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Todo Viajero con condiciones físicas o mentales, discapacidades o movilidad reducida u otras necesidades que hagan necesaria una atención médica especial, equipamiento médico determinado, medicación específica e individualizada o unos cuidados y/o asistencia específicos durante el viaje, deberá notificarlo a la Organizadora antes de concluirse el contrato. Si el Viajero no pudiera ser transportado de forma segura y de conformidad con los requisitos de seguridad en vigor, Costa Cruceros podrá negarse a aceptar una reserva o a embarcar posteriormente durante el desarrollo del crucero a dicho Viajero por motivos de seguridad. Esta denegación se fundamentará basará en la evaluación de riesgos realizada por Costa Cruceros y el personal médico del buque teniendo en cuenta, entre otras, las disposiciones del Código Internacional de Gestión de la Seguridad y Prevención de la Polución de los Buques en el mar (International Management Code for the Safe Operation of Ships and for Pollution Prevention -"ISM Code") y el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (International Convention for the Safety of Life at Sea - “SOLAS”).
No se cursarán las solicitudes de reserva para Viajeros cuya condición física o mental sea tal que su participación en el crucero resultase imposible o peligrosa tanto para ellos como para otros Viajeros o que requieran unos cuidados o asistencia específicos que no puedan prestarse durante el crucero a bordo del buque. En el caso de que el Viajero rechace proporcionar tanto la información como los documentos requeridos o que no se someta al examen de salud según lo indicado en la Cláusula 9.12 de las presentes condiciones generales, se resolverá su contrato de viaje combinado, sin derecho a obtener el reembolso de la parte no disfrutada ni de los demás servicios adquiridos.
En el caso de que las circunstancias de salud de un Viajero, referidas en esta Cláusula, cambian entre la fecha de la reserva y la fecha de salida, y puedan comprometer o no hacer seguro el transporte de dicho Viajero, este tiene que informar a Costa Cruceros lo antes posible y a comunicar a Costa cualquier necesidad de disposiciones especiales, equipo/suministros médicos, cuidados o asistencia con el fin de evaluar la viabilidad de la reserva.
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La información sobre el viaje combinadoque no figure en la documentación precontractual y contractual, en los folletos, en la página web de Costa Cruceros o en otros medios será facilitada por la Organizadora al Viajero de acuerdo con lo previsto en el Libro Cuarto de la LGDCU (RDL 1/2007) con antelación suficiente respecto del comienzo de viaje combinado.
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La Organizadora se reserva el derecho a no aplicar las presentes condiciones generales en relación con categorías concretas de contratos (por ejemplo, grupos) y ofertas promocionales previstas en la Cláusula 2.4 anterior, para los que los términos y condiciones específicamente indicados en su momento se considerarán los válidos.
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La compra de un viaje combinado con “cabina garantizada” implica la reserva de un viaje combinado a un precio significativamente reducido en comparación con otras tarifas en el que se asigna una cabina provisional (denominada “cabina garantizada”) sin que el Viajero tenga posibilidad de elegir la cabina definitiva. La asignación de la cabina definitiva se produce cerca de la fecha de salida, en función del nivel de ocupación del barco elegido y puede ser de una categoría superior y/o igual a la asignada en el momento de la reserva.
La asignación de una categoría de camarote superior a la contratada y garantizada y/o en base a promociones comerciales no legitimará al Viajero a beneficiarse de los privilegios y derechos asociados a dicha categoría de camarote. Es posible que los camarotes de nivel igual o superior al asignado de acuerdo con cuanto antecede no cuenten con una cama doble o de matrimonio y/o es posible que tampoco estén equipados para Viajeros con discapacidades o movilidad reducida y/o es posible que cuenten con accesorios y características distintos de los del camarote “garantizado” reservado. En el caso de un
camarote triple/cuádruple/quíntuple “garantizado”, es posible que el camarote asignado no cuente con las plazas deseadas y sea necesario añadir una cama extra, tipo supletoria, plegable, sofá-cama o litera e incluso una cuna. Los datos definitivos del camarote finalmente asignado serán proporcionados en todo caso antes de la salida por Costa Cruceros. La asignación de un camarote con camas supletorias no da derecho a cancelación gratuita.
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Antes de la conclusión del contrato, el Viajero está obligado a obtener la información detallada suficiente en materia de condiciones de higiene y seguridad en los puertos de escala del itinerario: la conclusión del contrato implica el conocimiento por el Viajero de tales condiciones y su aceptación de los posibles factores de riesgo asociados. Además de las obligación del Organizador de proporcionar cualquier información de conformidad con lo recogido en la Cláusula 4 de estas condiciones generales de contratación y disponible a través de las páginas https://www.costacruceros.es/informaciones-utiles/informaciones-utiles.html y https://www.costacruceros.es/recomencemos-juntos/tu-salud-abordo.html, el Viajero debe obtener, antes de la salida, información sobre la situación en materia de salud, seguridad y movilidad de las autoridades españolas, las de los lugares del itinerario del crucero, y los sitios web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Italia - portal Viaggiare Sicuri (http://www.viaggiaresicuri.it) - y de la Organización Mundial de la Salud - portal de Viajes Internacionales y Salud (https://www.who.int/es/travel-advice).
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Antes del cierre del contrato, se facilita al Viajero toda la información relacionada con la reserva, incluidas las principales características de los servicios turísticos ofrecidos.
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El Viajero tiene que cerciorarse, antes de concluir el contrato, que cumple los requisitos y obligaciones cuyo detalle se recoge en la Cláusula 9. OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS de las presentes condiciones generales, así como del contenido vinculante descrito en el Formulario de Información Normalizada proporcionado al Viajero y cuya observancia es imprescindible cumplir para la plena ejecución del contrato e incluso poder viajar y/o embarcar.
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Precios
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Los precios incluyen los Servicios Portuarios.
Los Servicios Portuarios varían dependiendo del itinerario del crucero, su duración y los puertos de escala. El importe del precio total del crucero imputable a los Servicios Portuarios se especifica en los documentos precontractuales facilitados al Viajero para cada crucero en concreto. La Cuota de Servicio forma parte del precio y es un cargo obligatorio que se cobra por el uso de los servicios hoteleros de a bordo del barco. Nos permite asegurarnos de que los Huéspedes reciben en todo momento comodidades y servicios que se ajustan a los más altos niveles de calidad
Los precios (Tarifas: Super Todo Incluido / Todo Incluido / My Cruise) incluyen impuestos, tasas, Servicios Portuarios y la Cuota de Servicio. La Cuota de Servicio no está incluida en el precio de las tarifas LAST MINUTE; ÚLTIMO MINUTO; ÚLTIMA HORA; FLASH; PIND; PROMO; IMPERDIBLE e IMPERDIBLES, así como en otras de carácter promocional, periódicas o puntuales como BLACK FRIDAY, DIA DE LOS ENAMORADOS etc. Esta Cuota de Servicio, que se abonará a bordo al finalizar el crucero, incluye la utilización de los servicios hoteleros a bordo y se carga diariamente del mismo modo que el resto de los gastos incurridos. Depende del número real de días transcurridos a bordo; el importe diario de la cuota varía también en función del itinerario y de la divisa de a bordo. Los importes que se muestran en la tabla que figura a continuación se refieren a la Cuota de Servicio que se aplica a los Viajeros
mayores de 14 años en la fecha de salida del viaje combinado. Los niños menores de 4 años no pagan Cuota de Servicio, mientras que los niños de entre 4 y 14, pagan el 50% de los importes mostrados en la tabla. La edad es la que se tiene en la fecha prevista de la salida del viaje combinado. Las cifras que figuran a continuación son correctas en la fecha de publicación de los presentes términos y condiciones generales y están sujetos a cambios. Que en este último caso se comunicarán a través de la página web de COSTA y de las agencias minoristas.
BUQUE
CUOTA DE SERVICIO PARA MAYORES DE 14 AÑOS
CUOTA DE SERVICIO PARA MENORES ENTRE 4 Y 14 AÑOS
COSTA DELIZIOSA
11 EUR/noche
5,50 EUR/noche
COSTA DIADEMA
11 EUR/noche
5,50 EUR/noche
COSTA FASCINOSA
11 EUR/noche
5,50 EUR/noche
COSTA FAVOLOSA
11 EUR/noche
5,50 EUR/noche
COSTA FORTUNA
11 EUR/noche
5,50 EUR/noche
COSTA LUMINOSA
11 EUR/noche
5,50 EUR/noche
COSTA PACIFICA
11 EUR/noche
5,50 EUR/noche
COSTA SMERALDA
11 EUR/noche
5,50 EUR/noche
COSTA TOSCANA
11 EUR/noche
5,50 EUR/noche
COSTA SERENA
11 EUR/noche
5,50 EUR/noche
En caso de que el viaje combinado o paquete incluya un vuelo, los traslados del aeropuerto al puerto y de este al aeropuerto en los regresos están siempre incluidos en el precio del viaje combinado. En estas situaciones, es necesaria la confirmación inmediata de la reserva, sin que exista la posibilidad de elegir una opción. En caso de cancelación de un viaje combinado que incluya un vuelo con una tarifa especial, el transportista aéreo cobrará al Viajero el coste total de la tarifa aérea, mientras que el importe retenido sobre el precio del crucero se cargará de conformidad con las condiciones expuestas en la Cláusula 6 “Cancelación por el Viajero”. También se solicitará a los Viajeros el pago de las siguientes sumas; (i) 50 EUR en caso de un cambio de titular con arreglo a la Cláusula 8.
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De conformidad con lo previsto en el RDL 1/2007, los precios podrán modificarse hasta 20 días antes de la fecha de salida programada a consecuencia del incremento - en comparación con los precios vigentes en el momento de la compra del viaje combinado - (i) del coste de las tarifas aéreas debido al coste del Combustible de Aviación Jet (Jet Aviation Fuel) (incluido cualquier coste relacionado con el Combustible de Aviación Sostenible o Sustainable Aviation Fuel), (ii) del coste del combustible del buque u otras fuentes de energía, (iii) en los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato aplicados por terceros no directamente implicados en la ejecución del viaje combinado, como las tasas turísticas, las tasas de aterrizaje o las tasas de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos, (iv) del tipo de cambio correspondiente a la divisa del viaje combinado, (v) del precio de mercado del Régimen Comunitario de Derechos de Emisión (RCDE o “impuesto sobre el carbono”) según la legislación aplicable en el ámbito del transporte aéreo así como lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/957, y sus cambios, en el ámbito del transporte marítimo.
La diferencia en el precio del viaje combinado será la siguiente:
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en el caso previsto en el apartado (i), la diferencia entre la tarifa calculada de acuerdo con los criterios establecidos en la nota de [ÍNDICES Y OTROS] que figura al final de las Condiciones Generales de Contratación y la tarifa vigente en la fecha de salida;
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en el caso previsto en el apartado (ii) y (iii) el importe íntegro del incremento en el coste del combustible del barco, de los derechos, impuestos y tasas;
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en el caso previsto en el apartado (iv), el importe del incremento del tipo de cambio aplicable al viaje combinado.
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en el caso previsto en el apartado (v), el producto de las toneladas métricas de Combustible de Aviación Jet quemadas por cada asiento/rotación según las respectivas indicaciones en la nota de [ÍNDICES Y OTROS] que figura al final de las Condiciones Generales de Contratación, en [A], el “valor medio de mercado” de la contaminación correspondiente al mes anterior, según anunciado por la compañía de transporte, n-1 en [B] y el coeficiente indicado en [C].
En caso de reducción de los costes mencionados en los apartados (i), (ii), (iii) o (iv) en comparación con los precios vigentes en el momento de la publicación del programa de cruceros, el Viajero estará legitimado a una reducción en el precio como sigue:
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en el caso previsto en el apartado (i), la diferencia entre la tarifa calculada de acuerdo con los criterios establecidos en la nota de [ÍNDICES Y OTROS] que figura al final de los presentes términos y condiciones y la tarifa vigente en la fecha de salida;
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en el caso previsto en el apartado (ii) se aplicará una reducción en el precio de la categoría inferior del crucero indicado en el folleto y la página web (excluidos vuelos, traslados, impuestos y Servicios Portuarios, cuotas de socio y Cuota de Servicio) equivalente a la reducción porcentual del coste del combustible;
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en el caso previsto en el apartado (iii), el importe íntegro de la reducción de los derechos, impuestos y tasas;
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en el caso previsto en el apartado (iv), la diferencia entre el tipo de cambio en la fecha de publicación del viaje combinado y el aplicable en la fecha de salida.
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En caso de que el incremento del precio supere el ocho por ciento (8%) del precio total originalmente abonado por el Viajero, éste podrá optar por aceptar la subida o desistir del contrato sin coste adicional alguno, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en la Cláusula 4 (“Cambios antes del inicio…”) de las presentes Condiciones Generales de Contratación.
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Los precios se entienden por persona. No obstante, en caso de billetes no utilizados o cancelaciones que conlleven que un Viajero sea el único ocupante de un camarote, se aplicará un suplemento a dicho camarote.
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El precio comunicado en el momento de la reserva puede estar sujeto a variaciones (tanto al alza como a la baja), comunicadas oportunamente por la Organizadora, en caso de variación del número de ocupantes en el camarote.
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Para cada crucero habrá un número limitado de camarotes disponibles para su venta a los precios indicados en el folleto y la página web.
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Cambios antes del inicio del viaje combinado
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De conformidad con lo previsto en el RDL 1/2007, antes del comienzo del viaje combinado, la Organizadora podrá introducir modificaciones no significativas y pequeños cambios en los términos y condiciones del contrato debiendo informar de inmediato a los Viajeros por escrito o mediante un soporte duradero (pudiendo hacerse a través de la Agencia de Viajes), notificándoles la naturaleza del cambio y la consiguiente variación del precio del viaje combinado. El Organizador se exime de cualquier tipo de responsabilidad en caso de que la Agencia de Viajes se demore o no facilite al Viajero cualquier información recibida de Costa.
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De conformidad con lo previsto en el del RDL 1/2007, en caso de que antes del comienzo del viaje combinado la Organizadora se vea obligada a introducir modificaciones significativas en uno o varios de los aspectos principales de los servicios turísticos (por ejemplo, destino, medio de transporte, categoría de transporte, fechas u horas) con arreglo al RD 1/2007 o, no pueda atender solicitudes especiales del viajero con arreglo al RDL 1/2007 o incremente el precio total del viaje combinado en más de un 8%, el Viajero podrá optar por aceptar el/los cambio(s) o desistir del contrato sin coste adicional, en el plazo máximo previsto en la Cláusula 4.3. En caso de desistimiento, la Organizadora podrá ofrecer al Viajero un viaje combinado alternativo de calidad igual o superior sobre el que el Viajero se tendrá que pronunciar en el plazo máximo previsto en la Cláusula 4.3..
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El Viajero informará a la Organizadora (a través de la Agencia de Viajes, si así lo prefiere) de su decisión en el plazo máximo razonable establecido por la Organizadora.
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En caso de desistimiento del contrato o, si el Viajero no acepta las soluciones alternativas propuestas por la Organizadora, ésta procederá -en el plazo de 14 días a partir de la fecha de desistimiento- a reembolsar los importes pagados por el Viajero. En caso de que el viaje combinado alternativo propuesto por la Organizadora tenga un valor o calidad inferior, el Cliente estará legitimado a solicitar una reducción del precio.
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Imposibilidad de prestar parte sustancial de los servicios del viaje combinado
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En caso de que, una vez iniciado el viaje combinado, y debido a circunstancias que escapen al control de la Organizadora, ésta no pueda prestar parte sustancial -en términos de valor o calidad- de la combinación de servicios turísticos garantizados en el contrato, propondrá soluciones alternativas adecuadas, en caso de ser posible de una calidad igual o superior, para continuar el viaje tal y como estaba programado sin coste adicional para el Viajero, o -en su defecto- se reembolsará al Viajero la diferencia de precio en caso de que las soluciones alternativas sean de una calidad inferior a la originalmente reservada.
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El Viajero solamente puede rechazar las alternativas propuestas si no son comparables a las acordadas inicialmente o si la reducción de precio es inadecuada.
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En caso de que no resulte posible proporcionar soluciones alternativas, o en caso de que el Viajero rechace tales soluciones en tanto en cuanto no sean comparables a las características originalmente acordadas en el contrato del viaje combinado o en caso de que la reducción del precio de la solución alternativa resulte insuficiente, la Organizadora devolverá al Viajero la
consiguiente diferencia en el precio. En caso de incumplimiento por la Organizadora de sus obligaciones relativas a la oferta de un viaje combinado alternativo, resultarán de aplicación las disposiciones previstas en el RDL 1/2007.
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Cancelación por el viajero
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De conformidad con lo previsto en el del RDL 1/2007, todo Viajero podrá desistir del contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, aunque la Organizadora le cobrará las siguientes cantidades o porcentajes del precio del viaje combinado, con arreglo a la tabla que sigue:
TARIFA
DÍAS HASTA LA SALIDA
GASTOS DE CANCELACION TODOS LOS CRUCEROS
(excepto para cruceros Vuelta al Mundo* y en el buque Costa Serena** según las siguientes tablas)
Super Todo Incluido / Todo
Incluido / My Cruise
Más de 60
100€ por persona
Super Todo Incluido / Todo
Incluido / My Cruise
De 30 a 59
20%
Super Todo Incluido / Todo
Incluido / My Cruise
De 15 a 29
50%
Super Todo Incluido / Todo
Incluido / My Cruise
De 8 a 14
75%
Super Todo Incluido / Todo
Incluido / My Cruise
7 ó menos
100%
TARIFA
DÍAS HASTA LA SALIDA
GASTOS DE CANCELACION TODOS LOS CRUCEROS
(excepto para cruceros Vuelta al Mundo* y en el buque Costa Serena** según las siguientes tablas)
PROMO
Más de 60
15%
PROMO
De 30 a 59
20%
PROMO
De 15 a 29
100%
PROMO
De 8 a 14
100%
PROMO
7 ó menos
100%
TARIFA
DÍAS HASTA LA SALIDA
GASTOS DE CANCELACION VUELTA AL MUNDO*
Standard
Más de 90
15%
Standard
De 60 a 89
50%
Standard
De 30 a 59
50%
Standard
De 15 a 29
75%
Standard
14 ó menos
100%
Asimismo, y de forma general para todas las reservas de los viajes combinados en el barco COSTA SERENA y los vuelos para dichos cruceros. De conformidad con lo previsto en el del RDL 1/2007, todo Viajero podrá desistir del contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, aunque la Organizadora le cobrará las siguientes cantidades o porcentajes del precio del viaje combinado a partir del 26 de junio de 2024, con arreglo a la tabla siguiente:
TARIFA
DÍAS HASTA LA SALIDA
GASTOS DE CANCELACION (COSTA SERENA** para salidas a partir de noviembre de 2025)
Super Todo Incluido / Todo
Incluido / My Cruise
Más de 270
100€ por persona
Super Todo Incluido / Todo
Incluido / My Cruise
De 90 a 269
15%
Super Todo Incluido / Todo
Incluido / My Cruise
De 30 a 89
50%
Super Todo Incluido / Todo
Incluido / My Cruise
De 10 a 29
75%
Super Todo Incluido / Todo
Incluido / My Cruise
9 ó menos
100%
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De conformidad con lo previsto en el del RDL 1/2007, en caso de que surjan circunstancias extraordinarias inevitables en el lugar de destino o en sus alrededores y que afecten significativamente al desarrollo del viaje combinado o al transporte de Viajeros al destino, el Viajero estará legitimado a desistir del contrato antes del inicio del viaje combinado, sin pago de gastos de cancelación y reintegrándosele íntegramente el importe abonado por el viaje combinado, sin derecho a cualquier otra forma de compensación.
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En caso de cancelación de una reserva que incluya el vuelo en tarifa promocional, se cobrará al Viajero el coste total del vuelo equivalente a las penalizaciones aplicadas por la compañía aérea. Además, se cobrarán también los gastos de cancelación recogidos en la Cláusula 5.1. en relación con la tarifa de crucero.
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Cancelación por la organizadora
La Organizadora podrá desistir del contrato de viaje combinado y devolver al Viajero la totalidad de los importes abonados por el viaje combinado sin estar obligada a pagar ninguna cuantía adicional en concepto de compensación o indemnización en caso de que: a) el número de personas que haya adquirido el viaje combinado sea inferior al mínimo requerido por el contrato y la Organizadora notifique al Viajero la cancelación del contrato con una antelación mínima de (i) veinte días respecto del comienzo del viaje combinado en el caso de viajes combinados que duren más de seis días, (ii) siete días respecto del comienzo del viaje combinado en el caso de viajes combinados que duren entre dos y seis días, (iii) cuarenta y ocho horas respecto del comienzo del viaje combinado en el caso de viajes combinados que duren menos de dos días, b) la Organizadora no pueda ejecutar el contrato debido a circunstancias extraordinarias ineludibles y notifique al Viajero la cancelación del mismo sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
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Cesión del contrato
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De conformidad con lo previsto en el RDL 1/2007,, y siempre que se notifique a la Organizadora con una antelación mínima de siete días respecto del comienzo del viaje combinado, un Viajero que no pueda asistir al crucero podrá ceder el contrato a un nuevo Viajero siempre que: a) no exista ningún motivo relacionado con los pasaportes, visados, certificados de salud, alojamiento hotelero, servicios de transporte o con cualquier otro factor que pudiera impedir al nuevo Viajero asistir al crucero en las mismas condiciones que el Viajero original, b) el nuevo Viajero abone a la Organizadora el importe indicado en la Cláusula
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siguiente y, en el caso de un viaje combinado “vuelo-crucero”, los gastos de gestión adicionales que, en su caso, cobre(n) la(s) aerolínea(s) en concepto de cambio de nombre.
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En todo caso, el Viajero deberá abonar unos gastos de gestión por persona de 50€ en concepto de cambio de titular. Además, el Viajero original responderá mancomunadamente con el nuevo Viajero del pago del saldo restante del precio, y también del pago de las cuantías a las que se hace referencia en la Cláusula 8.1 anterior.
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El billete del crucero únicamente podrá transferirse en caso de cambio de titular efectuado de conformidad con lo previsto en los párrafos anteriores.
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El derecho a efectuar un cambio de titular con arreglo a los párrafos que anteceden estará sujeto a las exclusiones y restricciones previstas en la normativa de obligado cumplimiento, en concreto en materia de seguridad, normativa que se aplicará a los servicios individuales que conforman el viaje combinado.
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El Viajero original y el nuevo Viajero serán responsables solidarios del pago del precio del viaje combinado, así como del pago de los gastos, cargos, cuotas y costes adicionales, incluidas las cuotas y tasas administrativas y de servicio que se cobren en concepto de cambio de titular.
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Obligaciones de los viajeros
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El Viajero deberá contar con su propio pasaporte individual u otra documentación de viaje pertinente, dependiendo de su nacionalidad, en vigor para una fecha posterior a la de finalización del viaje e incluso, en algunos destinos, de hasta seis meses después de la fecha de entrada en el país de destino y válido para todos y cada uno de los países incluidos en el itinerario, así como los visados de turista, estancia o tránsito y certificados de salud que, en su caso, resulten necesarios. Los residentes en España de otras nacionalidades deberán portar, en todo caso, la tarjeta de residencia en vigor, no siendo válida si está en trámites de renovación o solicitud. La información pertinente contenida en los folletos y la página web se refiere (salvo indicación en contrario) a Viajeros cuya nacionalidad sea la del país en el que se publica el folleto y la página web. Costa Cruceros podrá denegar el embarque a cualquier Viajero que no disponga de los documentos de viaje exigidos, sin reconocerle reembolso alguno del precio pagado ni indemnización por la pérdida de disfrute del crucero.
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La conducta de los Viajeros no podrá afectar a la seguridad, confort, bienestar o disfrute del resto de los Viajeros. Los Viajeros deberán actuar de forma prudente, seguir todas las instrucciones dadas por la Organizadora y cumplir con toda la normativa que resulte de aplicación tanto al viaje como en cada uno de los países del itinerario.
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Los Viajeros deberán abstenerse de llevar mercancías, plantas, especies vegetales, mascotas, animales vivos; muertos o disecados; armas, munición, explosivos o sustancias inflamables; tóxicas o peligrosas a bordo del barco sin contar con el consentimiento por escrito de la Organizadora así como todo tipo de alimentos o bienes cuya compra y/o exportación esté prohibida por la normativa local de cada país del itinerario del crucero y/o aplicable (como el Reglamento (CE) n.º 338/97 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio). Para acceder a información detallada sobre los artículos prohibidos en el crucero pude consultar la dirección https://www.costacruceros.es/informaciones-utiles/informaciones-utiles.html. También queda prohibido llevar a bordo y/o utilizar en el camarote aparatos eléctricos, incluidos, entre otros, planchas, calentadores de agua, teteras o hervidores, cocinas eléctricas, secadores y calentadores de pelo. No está permitido el embarque de ningún tipo de vehículo, independientemente de si la tracción es animal, humana, eléctrica o mecánica, salvo aquellos empleados por personas con algún tipo de discapacidad o movilidad reducida y que sean imprescindibles para garantizar su autonomía. En caso de incumplimiento, los equipos encontrados permanecerán custodiados por personal de a bordo sin posibilidad de uso hasta la finalización el crucero, momento en el que se devolverán a sus respectivos titulares.
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El Viajero responderá de los daños producidos a la Organizadora por el incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente. En concreto, el Viajero responderá de los daños causados al buque, sus instalaciones, mobiliario y equipos, de las pérdidas o daños causados a otros Viajeros y a terceros, así como de las multas, sanciones, penalizaciones y gastos impuestos a la Organizadora debido a los actos del Viajero, por las autoridades portuarias, los funcionarios de aduanas, las autoridades sanitarias y demás cargos públicos y autoridades de cualquier país incluido en el itinerario del crucero.
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El Viajero facilitará a la Organizadora todos los documentos, información y datos que ésta requiera para subrogarse en los derechos del Viajero frente a terceros que pudieran ser declarados responsables de cualquier pérdida o daño causado por el Viajero, respondiendo este ante la Organizadora de cualquier perjuicio en los derechos de subrogación que traiga causa de la falta de cumplimiento de lo previsto en esta Cláusula.
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El Viajero facilitará a la Organizadora toda la información necesaria para permitir el cumplimiento de los requisitos de seguridad y, en concreto, los previstos en la Directiva 98/41/CE modificado por la Directiva (UE) 2017/2109, así como la correspondiente legislación española resultado de la trasposición de las mencionadas directivas. La recogida y tratamiento de datos (incluidas imágenes) se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento 679/2016 UE (Reglamento General de Protección de Datos) y la normativa española.
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El Viajero asistirá a las actividades sobre seguridad y simulacros de emergencia que la Organizadora lleve a cabo a bordo del barco. En caso de no cumplirse con este requisito, el Capitán -con arreglo a lo previsto Cláusula 10.2 y la legislación aplicable- podrá adoptar todas las medidas pertinentes para garantizar la seguridad a bordo, incluido el desembarco disciplinario del Viajero infractor.
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Embarque: Con el fin de contener la propagación de cualquier virus y/o enfermedad (como el virus SARS-CoV-2 19 o cualquier otro virus o enfermedad contagiosa y/o de riesgo) y con el fin de salvaguardar la salud y la seguridad de todas las personas a bordo de nuestros buques, el Viajero, si así se le requiriese deberá presentar todos los documentos y cualquier otra información relacionada con los países de origen, residencia o a los que haya viajado antes de embarcar; así como cualquier otra información necesaria.
Además, el Viajero, si así se le solicita, deberá facilitar declaraciones de salud veraces y exactas cuando se registre (en línea o a bordo del buque antes del embarque) y acepta someterse, si es necesario, a controles de temperatura, exámenes y evaluaciones de salud que se llevarán a cabo tanto antes del embarque como una vez a bordo del buque con el fin de preservar la salud a bordo.
En caso de que el Pasajero se niegue a facilitar la información y/o los documentos requeridos, o a someterse al reconocimiento médico efectuado a bordo o antes del embarque, ello constituirá un incumplimiento del contrato con arreglo a la Cláusula 2.11 de las presentes condiciones generales, lo que dará lugar a la rescisión del presente contrato, sin derecho a obtener el reembolso del importe abonado por la parte del viaje combinado no proporcionada y/o por los demás servicios asociados contratados. Estancia a bordo: El Organizador se reserva el derecho a denegar el embarque/ordenar el desembarque/aislamiento del Pasajero durante el tiempo estrictamente necesario, prescrito por la normativa local y/o indicado por el médico a bordo de conformidad con la Cláusula 18.2 si, tras una evaluación del médico del buque o sobre la base de la normativa aplicable, su estancia y/o libre circulación a bordo puede poner en peligro su salud, la de otros Pasajeros y/o la de la tripulación.
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Además de lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula anterior, el Viajero deberá actuar de conformidad con los procedimientos implantados y debidamente comunicados por el Organizador a efectos de contener la propagación de cualquier pandemia y/o virus a bordo. El Pasajero se compromete, entre otras, a cumplir con:
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cualquier medida de precaución relativa al distanciamiento social, la forma de realizar las excursiones, el uso de equipos de protección como mascarillas y, en general, los protocolos de higiene.
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las medidas de aislamiento y/o desembarco anticipado que puedan prescribir el médico del buque y/o las autoridades competentes en caso de circunstancias sanitarias especiales que pongan en peligro la seguridad y la salud a bordo y/o en caso de que el Pasajero dé positivo en las pruebas de detección de virus y/o enfermedades epidemiológicamente extendidas (por ejemplo, SARS-COV-2-19, virus gastrointestinales, etc.).
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las medidas preventivas aplicadas a bordo y las indicaciones dadas por el médico a bordo, en caso de que el Viajero sea identificado como contacto cercano de un Viajero positivo por virus y/o enfermedades que puedan convertirse en epidemias. En los casos contemplados en las letras (b) y (c), el Organizador no adeudará ninguna indemnización adicional ni daños morales.
Cualquier medida de precaución adoptada para proteger la seguridad a bordo podrá estar sujeta a cambios en función del contexto sanitario del momento. En caso de incumplimiento de cualquier procedimiento, debidamente comunicado al Viajero, éste será desembarcado sin posibilidad de obtener el reembolso de la parte del viaje no disfrutada y/o de las demás prestaciones adquiridas en el viaje combinado.
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Únicamente está permitido llevar líquidos en el equipaje de mano en los siguientes casos:
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Líquidos relacionados con la cosmética o el aseo personal en envases individuales de capacidad no superior a 100 ml. contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre y de capacidad no superior a 1 litro (bolsa de aproximadamente 20x20 cm).
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Líquidos que deban ser utilizados durante el viaje bien por necesidades médicas o de dietas especiales, incluyendo la comida infantil. Las restricciones relativas al transporte de líquidos al que se refiere este apartado no afectan al equipaje facturado.
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Las bebidas y alimentos adquiridos en tierra o en tiendas del barco tienen restringida su disponibilidad a bordo con arreglo a las siguientes condiciones:
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Las bebidas adquiridas en las tiendas del barco permanecerán en depósito hasta la finalización del crucero, momento en el que serán entregadas a los Viajeros.
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Todas las bebidas y alimentos comprados en tierra solamente podrán ser embarcadas si se dejan consignadas en depósito, y sin abrir, hasta la finalización del crucero, momento en el que serán entregadas a los Viajeros.
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En el caso de Viajeros menores no acompañados por su progenitores o tutores es de aplicación la correspondiente normativa en materia de documentación de viaje según se recoge en la Instrucción número 10/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior del Gobierno de España. Que de forma resumida transcribimos a continuación. Documentación de viaje ordinaria:
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Todos los menores españoles deberán llevar su DNI en vigor para viajar fuera del territorio nacional, y dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y la Confederación Helvética, o su Pasaporte en vigor si viaja fuera de dichos territorios (terceros Estados)
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En el caso de los menores extranjeros que se encuentren en España para su salida de territorio nacional deberán portar el Pasaporte de su respectivo Estado o documento de Viaje en vigor y válidos.
Declaración firmada permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores españoles:
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Los menores de 18 años no acompañados en viajes no nacionales precisarán además de DNI o Pasaporte en vigor y válidos, una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional. El formulario podrá ser obtenido de las Unidades operativas de la Dirección General de la Policía y de aquellas otras que ésta determine, de las de la Dirección General de la Guardia Civil, de los Juzgados, de las Notarías y alcaldes.
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Las declaraciones obtenidas en las dependencias FCSE se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la Instrucción
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No será necesaria dicha declaración si el menor viaja en compañía de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es). Si el menor viaja sólo o en compañía de terceras personas distintas de las anteriores, sí será necesaria su expedición.
En el caso de los menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales o éstos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a las autoridades consulares de sus países de origen para cumplimentar la documentación que proceda según lo que establezca la legislación de su nacionalidad.
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Una vez embarcados, los Viajeros recibirán una tarjeta Costa personal que permite individualizar automáticamente su nombre en la lista de embarque. Esta tarjeta debe utilizarse durante el crucero para pagar todos los servicios adicionales disfrutados a bordo, así como en los puestos de control para el embarque y el desembarque. Los gastos incurridos se cargarán de forma automática en la cuenta del respectivo camarote asociado a la tarjeta Costa, para ser saldados al final del crucero, en efectivo o con tarjeta de crédito. En las primeras 48 horas después del embarque los viajeros deberán proceder constituir una garantía que cubre la tarjeta Costa mediante una tarjeta de crédito o efectuando un depósito mínimo de 150 euros o dólares en efectivo por persona, en función de la moneda de pago a bordo. El importe inicial del depósito deberá ser reestablecido cuando las compras realizadas sean superiores al saldo disponible. Si en dichas 48 primeras horas no se realiza el depósito, no se produce el registro de la tarjeta de crédito o los gastos son superiores a 200 euros/dólares estadounidenses la tarjeta Costa será deshabilitada, así como cuando a lo largo de crucero las compras realizadas sean superiores al depósito efectuado. Al final del crucero se efectuará el cálculo final de gastos y, en caso de saldo positivo a favor del viajero, se le reembolsará la cantidad resultante.
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Facultades y atribuciones del capitán
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El Capitán del buque está legitimado a conservar el mando y proceder sin práctico, a remolcar y asistir a otras naves en cualquier circunstancia, a desviarse de la ruta programada, a acceder a cualquier puerto (independientemente de que se encuentre o no en el itinerario del barco) y a trasladar a un Viajero y su equipaje a otra nave para continuar con el viaje.
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El Viajero estará sujeto a la autoridad disciplinaria del Capitán del buque por lo que respecta a la seguridad del buque y la navegación. En particular, el Viajero deberá cumplir con todas las instrucciones y órdenes dadas a bordo, incluidas las relativas a las sesiones sobre seguridad y simulacros de emergencia previstos en la Cláusula 9.7 anterior. En caso de que, a juicio del Capitán, un Viajero no reúna las condiciones necesarias para iniciar o continuar el crucero o que su condición física o mental constituya un riesgo para el barco o para la salud y seguridad de cualquier otro Viajero o miembro de la tripulación, o que su comportamiento sea tal que pueda afectar al disfrute del resto de los Viajeros, el Capitán estará legitimado, dependiendo del caso en cuestión, a) a denegar el embarque del Viajero, b) a ordenar el desembarco del Viajero en cualquier puerto, c) a negarse a permitir al Viajero desembarcar en un puerto concreto, d) a confinar al Viajero en una zona determinada del buque o denegarle el permiso a participar en determinadas actividades a bordo. Los transportistas aéreos y otros proveedores de servicios podrán adoptar medidas similares de forma independiente, de conformidad con las facultades disciplinarias de las que estén revestidos por ley o por contrato. En relación con las citadas medidas y decisiones, el Viajero se compromete a acatarlas admitiendo que no procederá reembolso o indemnización alguna por la parte del viaje y/o servicios adquiridos y no disfrutados, por lo que el Organizador no será responsable de ninguna de sus consecuencias.
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La Organizadora y el Capitán del barco tendrán libertad para cumplir con cualesquiera medida o directriz de toda índole o naturaleza emanadas de la Administración o de las autoridades de cualquier nación o de cualquier persona que actúe o se entienda que actúa en nombre o bajo la autoridad de dicha Administración o autoridades o por cualquier persona que -con arreglo a los términos del Seguro de Riesgo de Guerra del barco esté legitimada a dar dichas órdenes o directrices. En caso de que, independientemente del motivo o causa, y de conformidad con cualquiera de tales órdenes o directrices, se lleven a cabo actos u omisiones, dicha circunstancia no se tendrá por desviación o incumplimiento de contrato. El desembarco de Viajeros o la descarga de los equipajes que se lleven a cabo de conformidad con tales órdenes o directrices constituirá un debido y adecuado cumplimiento de las obligaciones en virtud del contrato que eximirá a la Organizadora de cualquier responsabilidad por la continuidad del viaje o la repatriación de los Viajeros.
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Facultad de rechazar nuevas reservas
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El Organizador tiene la facultad de rechazar una reserva y de cancelar una reserva confirmada de un viajero que, en un crucero realizado en los 36 meses anteriores en cualquier compañía del Grupo Carnival, hubiera incurrido en alguna de las conductas siguientes:
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Infracción de las normas de conducta contenidas en las cláusulas 9 y 10.
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Detrimento de su propia seguridad, y/o causar pérdidas o daños a otros viajeros o tripulantes o daños al buque, sus instalaciones o equipamiento, o a bienes de terceros.
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Impago total o parcial del precio del crucero, o de la cuenta de gastos de a bordo o de otras compras a bordo, así como el adeudo de cualquier cantidad al Organizador o a otra compañía del Grupo Carnival y no las hubiera satisfecho o regularizado sin necesidad de previo requerimiento.
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El Organizador también tiene la facultad de cancelar una reserva confirmada con anterioridad que incluya a un Viajero que hubiera incurrido en alguna de las acciones del apartado anterior, incluso si la reserva hubiera sido confirmada antes de la realización de cualquiera de las acciones relacionadas en el apartado 12.1.
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La cancelación por el Organizador de una reserva para un futuro crucero conforme a los anteriores apartados 12.1 y 12.2 solo afectará al Viajero incurso en alguna de las acciones descritas, pero no a los demás Viajeros de la misma reserva, recalculándose el precio de la reserva lo que puede dar lugar a la aplicación del suplemento por el uso individual de una cabina doble.
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La cancelación por el Organizador de una reserva será notificada por escrito al viajero afectado en el domicilio que conste al Organizador y, en su defecto, por mediación de la agencia de viajes detallista que hubiera solicitado la reserva en nombre de dicho Viajero, con reembolso de las cantidades entregadas a cuenta de la reserva del Viajero afectado.
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Derecho real de garantía y derecho de retención
La Organizadora estará legitimada a retener el equipaje u otros bienes y objetos personales del Viajero como garantía del pago de cualesquiera importes debidos por el Viajero en concepto de bienes y servicios adquiridos a bordo.
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Alojamiento a bordo o en establecimientos hoteleros
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El Viajero autoriza a la Organizadora para que pueda asignarle un camarote distinto del que se hubiera reservado inicialmente, en tanto en cuanto sea de una categoría igual o superior.
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En caso de que en el viaje combinado estuviese incluido, y a falta de clasificaciones oficiales, el alojamiento en establecimientos hoteleros en el extranjero. Aquellos se clasificarán en cuanto a su categoría aplicándose de forma aproximada el equivalente al sistema de clasificación vigente en España.
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Responsabilidad del organizador
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De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, tanto la Organizadora como la Agencia de Viajes detallista son responsables de la ejecución de los servicios turísticos previstos en el contrato de viaje combinado en sus respectivos ámbitos de gestión. La Organizadora quedará eximida de responsabilidad si los daños son resultado de un acto atribuible al Viajero (incluidas las iniciativas adoptadas autónomamente por éste durante la ejecución de los servicios turísticos) o a un tercero no relacionado con la prestación de los servicios previstos en el contrato, por casualidad, fuerza mayor o circunstancias que la Organizadora no haya podido, según la diligencia profesional, prever o resolver razonablemente.
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El Viajero deberá informar inmediatamente a la Organizadora de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución de un servicio de viaje incluido en el contrato, y en tal caso aquella deberá subsanarlo, teniendo en cuenta el alcance de la falta de conformidad y el valor de los servicios turísticos en cuestión, a menos que sea imposible o excesivamente costoso.
Si la Organizadora no subsana el defecto, el Viajero tendrá derecho a actuar según lo establecido por la normativa aplicable para resolver las incidencias por si mismo.
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De conformidad con la legislación vigente, el Viajero tendrá derecho a una reducción adecuada del precio durante el periodo de incumplimiento o falta de conformidad del servicio turístico, a menos que el Organizador estime que ello es imputable al Viajero. Este último tendrá derecho a recibir, sin demora injustificada, una indemnización adecuada por los daños y perjuicios que haya podido sufrir.
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Todas las limitaciones de responsabilidad, renuncias y excepciones que puedan ser invocadas por el Organizador en virtud del presente contrato se aplicarán también a todas las personas que sean, o que se consideren, empleados, dependientes, auxiliares, representantes, asociados, agentes, contratistas o subcontratistas del Organizador que actúen en cualquier calidad, así como a los aseguradores del Organizador.
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El Organizador no asumirá responsabilidad alguna frente al Viajero ante cualquier incumplimiento por parte de la Agencia de Viajes u otros intermediarios que intervengan en la perfección del contrato de viaje combinado, en lo que se refiere a las obligaciones de dichos terceros.
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La Organizadora que ha indemnizado al Viajero se subroga en los derechos y acciones del Viajero frente a terceros responsables.
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Limitación de la responsabilidad
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En ningún caso la compensación o indemnización pagadera por la Organizadora superará los límites de responsabilidad establecidos por el Reglamento 392/2009 CE y sus posteriores modificaciones sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente y, cuando proceda, por las leyes nacionales e internacionales vigentes en materia de falta de cumplimiento del servicio del que se trate estableciéndose como límite de estas el triple del precio abonado tal y como establece el Convenio de Atenas.
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Seguirá siendo de aplicación la legislación vigente en materia de limitación de responsabilidad o las disposiciones aplicables del Protocolo de Londres y sus modificaciones posteriores.
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El Organizador y el Viajero, el primero en calidad de transportista y el segundo de pasajero según lo establecido en el Convenio de Atenas, acuerdan una franquicia deducible de 149 unidades de cuenta por Viajero-pasajero en caso de pérdida o daños sufridos en el equipaje de este, siendo la suma deducible del importe al que asciendan la pérdida o daños sufridos. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 de la versión del Convenio de Atenas ofrecida por el protocolo de Londres de 2002 y posteriores modificaciones.
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Excursiones y compras a bordo de otros servicios y bienes
Excursiones
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El Viajero se compromete a leer atentamente la descripción de las excursiones ofrecidas para su venta para su venta disponibles a través del correspondiente canal de comercialización.
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El Organizador no será responsable si las excursiones están sujetas a cambios debido a circunstancias fuera del control del Organizador (como, por ejemplo, condiciones meteorológicas que impidan el buen desarrollo de la excursión, huelgas, retrasos en el transporte, denegación de atraque por parte de las autoridades portuarias locales, etc.) o debido a las necesidades operativas de los proveedores de Servicios.
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Si el Organizador cancela una excursión, reembolsará el precio pagado por la excursión cancelada utilizando el mismo medio de pago empleado para la compra. Si la excursión forma parte de un paquete que comprende varias excursiones, se reembolsará un porcentaje proporcional al número de excursiones no realizadas. Las excursiones de día completo se valoran al doble que las de medio día. En el caso de las excursiones incluidas en la tarifa del crucero, si el Organizador cancela una excursión, será posible adquirir una nueva excursión en sustitución de la cancelada.
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Si el Organizador cancela parcialmente una excursión después de la salida del Crucero (por ejemplo, un recorrido guiado por la ciudad incluye la visita a un museo, esta última se cancela, pero el recorrido guiado por la ciudad se realiza), el Organizador proporcionará un crédito a favor del Viajero proporcional a la parte de la excursión no realizada para ser utilizado en las compras a bordo.
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En caso de desistimiento por parte del Viajero de la excursión reservada, el Organizador se reserva el derecho de aplicar gastos de cancelación en los mismos términos e importes que se hubiera informado sobre ellos durante el proceso de compra.
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A menos que se indique lo contrario, las excursiones no se realizan con vehículos específicamente equipados para Viajeros discapacitados o con movilidad reducida. Sin embargo, Costa puede proporcionar, bajo petición del Viajero, propuestas de excursiones adecuadas para aquellos discapacitados o con movilidad reducida. Las excursiones accesibles a Viajeros con
dificultades de movilidad leves están marcadas con un símbolo específico. Por lo tanto, antes de comprar el Servicio, el Organizador aconseja contactar Costa para verificar si el crucero y el barco de la flota de interés ofrecen un paquete accesible para personas discapacitadas o con movilidad reducida.
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Las excursiones reservadas para Viajeros discapacitados o con movilidad reducida están sujetas a límites de disponibilidad. El Organizador no será responsable en caso de que se agoten dichas plazas.
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Para algunos tipos de excursiones, se pueden requerir del Viajero condiciones específicas y/o requisitos dependiendo de sus características (por ejemplo, uso de medios de transporte conducidos por el Viajero), lo que se indicará a través del correspondiente canal de comercialización.
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El Viajero tiene que tener en cuenta que la póliza de seguro de asistencia en viaje, que puede haberse adquirido en el momento de la reserva del Crucero, no incluye la cobertura de contingencias que pudieran producirse durante la prestación de las excursiones.
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Cada excursión requiere un número mínimo de participantes. También puede haber un número máximo de participantes. Si no se alcanza el número mínimo de Viajeros exigido, la excursión puede ser cancelada. En caso de que se alcance el número mínimo para una excursión, los participantes pueden ser acompañados por un guía bilingüe. En el caso de que la excursión contratada por el Viajero no pueda ser proporcionada en la lengua materna de este, aquella se llevará a cabo en inglés.
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El Viajero se compromete a seleccionar excursiones adecuadas a su estado de salud y a sus capacidades psicofísicas, así como a las de las personas en cuyo nombre compra la excursión, y declara no estar afectado por condiciones que puedan perjudicar su salud y/o hacer peligrosa su participación en las excursiones seleccionadas y/o requerir atención médica inmediata en instalaciones hospitalarias. En caso de dudas sobre la capacidad psicofísica para participar en las excursiones seleccionadas, el Organizador invita al Viajero a contactar con su médico.
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El Viajero se compromete a elegir excursiones apropiadas si está embarazada o si la persona en cuyo nombre compra la excursión está embarazada.
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En caso de participación en una excursión que implique inmersión en el agua y/o actividades en la playa, es necesario seguir las medidas de precaución ordinarias y las posibles instrucciones proporcionadas por el Organizador y/o el proveedor del servicio (por ejemplo, evitar el consumo de alcohol y alimentos en las horas previas a la excursión, usar equipo de seguridad como chalecos salvavidas, etc.).
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El Viajero conoce que las excursiones con actividades en la playa o acuáticas pueden no estar supervisadas por socorristas. Por lo tanto, se aconseja al Viajero asegurarse de que las condiciones meteorológicas y marítimas sean compatibles con sus capacidades psicofísicas antes de sumergirse.
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Durante las excursiones, los menores tienen que estar siempre bajo la supervisión de un Viajero adulto que asuma la responsabilidad (específicamente, cerca de carreteras transitadas, cursos o masas de agua, acantilados, escaleras, etc.), excepto para las excursiones que están reservadas a menores acompañados por guías y animadores, tal y como se indica específicamente en la descripción de este tipo de excursiones (excursiones para adolescentes).
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El Organizador no es responsable de los accidentes o daños, directa y/o indirectamente resultantes del comportamiento imprudente o negligente del Viajero. Por lo tanto, el Viajero reconoce y acepta que, al participar en tales excursiones, tomará las medidas de precaución necesarias y asumirá el riesgo de cualquier lesión, pérdida o daño que puedan ocurrir.
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Los servicios relacionados con el uso de WiFi a bordo pueden variar según el paquete adquirido, cuyos detalles y características se facilitan antes y en el momento de la compra.
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Los Paquetes WiFi deben activarse a bordo y según las instrucciones facilitadas por el Organizador.
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La activación de los Paquetes permite el consumo de WiFi dentro de los límites y en la forma de cada Paquete, tal y como se indica antes y en el momento de la compra.
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Al activar los Paquetes, se cobrará en todo caso la tarifa de activación según lo informado antes y en el momento de la compra.
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El Organizador informa al Viajero, que acepta, que la conexión vía satélite del barco puede variar según las condiciones meteorológicas y la ubicación geográfica, ocasionando ocasionalmente ralentizaciones o inestabilidad de la señal. El Organizador no será responsable de ningún mal funcionamiento de la conexión.
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El Organizador no es responsable de los teléfonos inteligentes y/o dispositivos que, debido a fallos, impidan la conexión.
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Los servicios relacionados con el consumo de bebidas a bordo pueden variar según el paquete adquirido (“Paquetes de Bebidas”), cuyos detalles y condiciones están disponibles antes y en el momento de la compra.
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El Paquete de Bebidas debe ser reservado por todos los huéspedes con el mismo número de reserva o que viajen en la misma cabina.
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El Paquete de Bebidas que incluye alcohol no puede ser comprado ni utilizado por Viajeros menores de edad.
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Algunos Paquetes de Bebidas no podrán ser utilizados en bares de marca o tematizados del barco.
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Cuando el Paquete de Bebidas incluye botellas de agua, se entiende para dos personas. La ocupación individual de una cabina doble solamente incluye una botella de agua de medio litro al día.
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El Organizador se reserva el derecho de limitar el consumo de bebidas alcohólicas incluidas en el paquete de bebidas si el consumo excesivo compromete el buen desarrollo del Crucero. El Viajero no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización, compensación o devolución como consecuencia de dicha decisión.
Compras en tiendas a bordo
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Las compras de bienes y productos vendidos en tiendas a bordo están sujetas al Código de Consumo italiano (Decreto Legislativo 206/2005 y modificaciones posteriores).
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Si se determina que el producto es defectuoso o no conforme, el consumidor tiene derecho a obtener la reparación o sustitución gratuitas, bien una reducción del precio o la rescisión del contrato de compra, siempre que lo notifique a Costa en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se descubrió el defecto.
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Si la notificación del defecto encontrado por el consumidor se entrega a Costa durante el crucero, el Viajero tiene derecho a devolver el artículo y recibir otro del mismo valor y naturaleza en la misma tienda a bordo. Si la notificación del defecto detectado por el consumidor se entrega a Costa una vez finalizado el crucero, el consumidor tendrá derecho al reembolso del precio pagado por el producto defectuoso. No será posible la sustitución del producto.
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Costa sólo tendrá en cuenta las reclamaciones acompañadas del justificante de la compra (por ejemplo, el recibo o ticket) y de fotos o documentación que demuestren el defecto.
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Los defectos derivados de un uso inadecuado del artículo y/o del desgaste normal no están cubiertos por los procedimientos de devolución o reembolso.
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Costa no se hace responsable de las faltas de conformidad de las que sea responsable el fabricante/productor frente a los consumidores cuando éstos hayan sufrido un daño ilícito debido a un defecto de fabricación.
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Esta sección de «Compras en tiendas a bordo» no se aplica a las compras de bienes realizadas en tiendas a bordo gestionadas por concesionarios.
WiFi
Bebidas
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Transporte aéreo
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Con ocasión de la expedición del billete de avión o billete de la aerolínea por el transportista aéreo a nombre del Viajero y de la aceptación de este por el Viajero, se crea un contrato de transporte aéreo suscrito por el Viajero y el transportista aéreo que expide el billete.
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Costa Cruceros no actúa en modo alguno en calidad de transportista aéreo por lo que respecta a ningún tipo de transporte aéreo. El transporte aéreo lo asume exclusivamente el transportista aéreo especificado (y/o sus respectivos representantes) con todos los riesgos y responsabilidades asociados al mismo; por tanto, Costa Cruceros no responderá de las pérdidas o daños que pudieran sufrirse debido a los actos u omisiones de cualquier transportista aéreo directo o suplementario. Los derechos del Viajero con arreglo al contrato de transporte aéreo y a las leyes aplicables al mismo (el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, el Reglamento 889/2002 CE sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente y la legislación nacional), incluido, en concreto, el derecho del Viajero a una indemnización en caso de muerte o lesiones se entenderá, por tanto, como el derecho del Viajero a obtener el reembolso y o una indemnización a través del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Las obligaciones emanadas del Reglamento 785/2004 CE sobre los requisitos de seguro de las compañías y operadores aéreos, serán responsabilidad exclusiva del transportista aéreo.
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En caso de que no se adjunte a la documentación suministrada por Costa Cruceros al Viajero, el Viajero deberá solicitar al transportista aéreo directamente un billete de avión válido, debiendo el transportista aéreo asegurarse de que se expida y - hasta la fecha de expedición- llevar a cabo los trámites necesarios para su custodia segura en sus instalaciones por motivos logísticos y garantizar que el billete se ajuste a la normativa aplicable. Además, el transportista aéreo garantizará que el billete se expide inmediata e incondicionalmente por su cuenta al Viajero, debiendo garantizarse también todos los trámites que anteceden a Costa Cruceros.
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Las obligaciones emanadas del Reglamento 261/2004 CE, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, serán responsabilidad exclusiva del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo con arreglo a la definición que figura en el referido Reglamento, no aceptando Costa Cruceros responsabilidad alguna en este aspecto, ya sea en su condición de
Organizadora o de otra forma. En consecuencia, todas las reclamaciones presentadas por los Viajeros al amparo de lo dispuesto en el Reglamento 261/2004 CE deberán dirigirse directamente al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. A la hora de ejercer sus derechos frente al transportista aéreo previstos en el referido Reglamento, los Viajeros deberán atenerse a los criterios en virtud de los cuales debería hacerse todo lo posible para salvaguardar el viaje combinado en su conjunto y de forma que no perjudique los derechos de la Organizadora en virtud del presente contrato y de la normativa aplicable.
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En la documentación de viaje enviada a los Viajeros, Costa Cruceros incluirá los detalles de la tramitación de los vuelos. La inclusión de los detalles de los vuelos en la documentación suministrada por Costa Cruceros a los Viajeros, junto con los avisos, advertencias o información sobre el transporte aéreo y la normativa legal y contractual vigente asociada a ello, se lleva a cabo únicamente a efectos informativos. Se facilitará a los Viajeros información sobre las aerolíneas, números de los vuelos, horarios y aeropuertos con la debida antelación respecto de la fecha de salida del crucero, lo que debe ser tenido en cuenta por el Viajero a efectos de otras conexiones que sean de su cuenta. No obstante, en caso de que la reserva se efectúe con una antelación inferior a 3 meses respecto de la fecha de salida del crucero, se facilitará a los Viajeros dicha información en el plazo de 3 días a partir de la confirmación de la reserva.
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El uso de material impreso, marcas, logotipos o cualquier otro elemento identificativo de Costa Cruceros en la documentación a que se hace referencia en la Cláusula 17.5 anterior se incluye únicamente a efectos de impresión y no se tendrá por modificación o corrección ni por información que influya en modo alguno en el resto de las disposiciones de la presente Cláusula.
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En caso de que, tras la confirmación del vuelo, el Viajero solicite cualquier cambio o modificación en la reserva que no conlleve una cancelación del viaje en avión (por ejemplo, cambio de fecha de salida/llegada, cambio de aeropuerto de salida), deberá reintegrar a la Organizadora los gastos adicionales cargados por la(s) aerolínea(s) a resultas de dicho cambio.
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En caso de desistimiento por el Viajero del viaje combinado que incluya vuelos, el Viajero abonará el coste total del vuelo, equivalente a las penalizaciones aplicadas por el transportista aéreo.
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En caso de pérdida o retraso en la entrega del equipaje por parte del transportista aéreo, Costa Cruceros no será responsable de los daños sufridos.
Servicio médico del barco
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En caso de que un Viajero requiera atención médica mientras se encuentre a bordo en uno de nuestros buques, existe un servicio médico del barco disponible para prestar sus servicios con arreglo a las condiciones, tarifas y honorarios vigentes y puestos a disposición de los viajeros. El coste de estos servicios médicos no está incluido en el precio del viaje combinado de crucero.
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El dictamen del Médico del barco sobre si un Viajero reúne las condiciones adecuadas para embarcar y/o para continuar con el crucero será definitivo y vinculante para el Viajero afectado.
Depósito de objetos de valor
A bordo del buque existe una caja fuerte centralizada; los Viajeros podrán depositar su dinero, valores negociables, títulos, oro, artículos de plata, joyería, ornamentos, obras de arte u otros artículos de valor, en la caja fuerte central del buque, y declarar su existencia y valor con anterioridad a su depósito rellenando el formulario de registro de bienes con certificación que se pone a su disposición. La naviera y el Organizador no asumen responsabilidad respecto de la pérdida o daños sufridos en el dinero, valores negociables, títulos, oro, artículos de plata, joyería, ornamentos, obras de arte u otros artículos de valor, de los Viajeros incluso aunque los mismos hubieran sido guardados en las cajas de seguridad de los camarotes. Los bienes, objetos de valore primera necesidad e incluso medicamentos deben ir en el equipaje de mano tanto al embarcar como al desembarcar, no haciéndose el Organizador responsable de los mismos en caso de pérdida o daño durante el embarque y/o desembarque en caso de que no se hubiesen colocado en el equipaje de mano.
Obligación de prestar asistencia
El Organizador está obligado a prestar asistencia al Viajero si se encuentra en dificultades. La obligación de la Organizadora de prestar asistencia al Viajero se limita a la adecuada prestación de los servicios previstos en el contrato y al resto de las obligaciones legales que recaen sobre ella. En especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, así como la asistencia al Viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas. La Organizadora estará legitimada a reclamar el reembolso de los costes razonables incurridos en la prestación de
dicha asistencia en caso de que el problema en cuestión fuese culpa del Viajero o hubiese sido causado por el mismo intencionadamente.
Quejas y Reclamaciones e incumplimientos del Reglamento UE N.º 1177/2010
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Las reclamaciones dirigidas a la Organizadora en relación con una posible falta de cumplimiento en la organización o ejecución del crucero deberán ser remitidas por los Viajeros por escrito en un plazo máximo de 2 meses a partir de la fecha de regreso del crucero según las disposiciones previstas en el Reglamento UE N.º 1177/2010.
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Las reclamaciones podrán ser dirigidas por:
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correo postal al domicilio del Organizador (C/ Pedro Teixeira N.º 8, 5ª planta., 28020 Madrid-España).
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por correo electrónico ([email protected]).
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por teléfono (+34 913349344).
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a través del correspondiente enlace en la página web de Costa, a saber, https://www.costacruceros.es/reclamaciones.html.
Asimismo, ponemos a su disposición las Hojas de Reclamaciones oficiales, para que pueda ejercitar el derecho a formular reclamaciones ante el organismo administrativo competente, en nuestra oficina sita en la C/ Pedro Teixeira Nº 8, 5ª planta., 28020 Madrid.
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El periodo de custodia de los objetos perdidos y encontrados es de tres meses desde la fecha de finalización del crucero. Para la recuperación de este tipo de bienes contacte con su agencia de viajes o a través de cualquiera los canales descritos en la Cláusula 20.2. Todos los gastos derivados de la localización, custodia y envío de los objetos encontrados, al propietario de estos, serán por cuenta del Viajero y deberán ser pagados antes de proceder al envío.
Cobertura de seguros por cancelación del viaje, asistencia médica y equipaje
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Al firmar el formulario de reserva, los Viajeros podrán contratar la póliza de seguro, con cobertura de las contingencias sobre cancelación del viaje combinado; asistencia médica en caso de lesiones o accidentes durante el crucero y daños o pérdidas de equipaje; que se ofrezca en dicho momento, pagando la prima asociada a ello.
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La cobertura de seguros constituye un contrato suscrito por el Viajero y la compañía aseguradora y todas las obligaciones y responsabilidades surgidas de las disposiciones establecidas en la póliza de seguros serán responsabilidad exclusiva del Viajero.
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En circunstancias especiales, como epidemias o pandemias, el Organizador recomienda contratar una póliza de seguros para cubrir dichas contingencias, también se reserva el derecho de hacer obligatoria la contratación de una póliza de seguro que cubra los riesgos relacionados con el virus SARS-CoV-2 19 u otras enfermedades contagiosas o discapacitantes durante el crucero, así como gastos médicos, coste de estancia prolongada (alojamiento y comida) en tierra para cuarentena, gastos de repatriación por accidente (incluso por medios especiales para personas que hayan dado positivo), reembolso del importe de la reserva por interrupción del crucero.
A falta de una póliza de seguro adecuada que cubra los riesgos mencionados, éstos y sus costes serán de la responsabilidad del Viajero. A tal efecto, el Organizador se reserva el derecho de incluir el coste de la póliza de seguro en el precio global del viaje combinado.
Proteccion frente a insolvencias
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De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, la Organizadora ha contratado una cobertura de seguros específica de forma que, en caso de insolvencia, quiebra o concurso, los Viajeros tengan garantizado el reembolso del precio pagado por el viaje combinado, así como de los gastos incurridos para su repatriación (N.º de garantía 2051884, REVO Insurance S.p.A. Sede Operativa; ViaMonte Rosa 91, 20149 Milán, Italia; Tel. +39. 02 92885700, Fax. +39. 02 92885749, [email protected], www.revoinsurance.com.
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Para obtener más información sobre la indemnización por pérdida del servicio en caso de insolvencia, quiebra o concurso, rogamos consulten las disposiciones establecidas en el RDL 1/2007.
Ley aplicable y jurisdicción
El Viajero acepta, como ley aplicable al contrato y a las obligaciones derivadas del mismo, la ley común española a la que se remite íntegramente para todo lo no previsto expresamente en el presente contrato. Para cualquier controversia que pueda surgir en relación con la interpretación o ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes reconocen
como tribunal competente el que determine la legislación española y según lo establecido en la sección 4 del Reglamento (UE) 1215/2012.
Comunicación obligatoria en virtud del artículo 17 de la Ley italiana n.º 38/2006: “La legislación italiana castiga con penas de prisión los delitos relacionados con la prostitución y la pornografía infantil, aunque se cometan en el extranjero".
Proteccion de datos
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Costa Crociere S.p.A. (en lo sucesivo también «Costa Crociere»), como Responsable del Tratamiento de datos, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (en lo sucesivo, el «RGPD»), así como de conformidad con la legislación española sobre protección de datos (LOPDGDD 3/2018 de 5 de diciembre), proporciona la siguiente información sobre el tratamiento de datos personales que le conciernen a usted, que ha recogido Costa Crociere y/o que usted, como titular de los datos, nos ha proporcionado:
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para la reserva y/o compra del viaje combinado
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dentro del crucero (por ejemplo, las compras realizadas); y
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para registrarse en la página web y/o la aplicación de Costa Crociere o para cumplimentar los formularios disponibles en la página web de Costa Crociere.
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS.
El Delegado de Protección de Datos o DPD (DPO en inglés) se puede contactar a través de los siguientes datos: [email protected] y/o Costa Crociere S.p.A., Piazza Piccapietra 48, 16121 Génova, Italia.
FINES Y LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO.
A)Fines relativos a la reserva/compra del viaje combinado y/o la atención de sus peticiones. Sus datos personales serán tratados con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato de compra del viaje combinado y/o atender sus peticiones, para permitir a Costa Crociere prestar el servicio de forma óptima y, más concretamente, para:
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La formalización, tramitación y ejecución de las relaciones precontractuales y contractuales entre usted y Costa Crociere;
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Responder a sus peticiones;
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Comunicarle información sobre el servicio relativa al viaje combinado adquirido (p.ej., cambios de las condiciones contractuales, información sobre la reserva, etc.).
Además, los datos que nos comunique pueden incluir algunos datos personales como los definidos en el RGPD como
«categorías especiales de datos personales» (por ejemplo, datos relativos a su estado de salud, cuya recopilación es necesaria para garantizar el disfrute de servicios acordes con sus necesidades especiales, si las hubiera). Estos datos se tratarán únicamente para los fines relacionados con el viaje combinado y solo con su consentimiento previo, como legitimación del tratamiento, que podrá conceder al cumplimentar el formulario específico que se le enviará por correo electrónico en caso de que, al finalizar la compra del viaje combinado, nos haya informado de que tiene necesidades especiales.
B) Envío por correo electrónico de comunicaciones informativas y promocionales relativas al viaje combinado. La legitimación del tratamiento es el interés legítimo de Costa Crociere en garantizar que usted reciba notificaciones relativas a servicios y productos similares a los ofertados por Costa Crociere.
En cualquier caso, usted podrá optar en todo momento por oponerse al envío de las comunicaciones mencionadas haciendo clic en el enlace correspondiente que se incluye en cualquiera de dichas comunicaciones de Costa Crociere.
La solicitud en cuestión no afectará al envío de cualquier notificación con fines de marketing con arreglo a la letra e) a continuación, en caso de que usted haya dado su consentimiento expreso.
C) Fines legales, sanitarios y de seguridad. Sus datos personales, incluidos los relativos a su estado de salud, en caso necesario, también se tratarán con el fin de:
-
cumplir las obligaciones legales y respetar la normativa, la legislación nacional y local y aquella derivada de disposiciones impuestas por autoridades con facultad para ello con arreglo a la legislación;
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comprobar, ejercer y/o defender un derecho de Costa Crociere ante los tribunales
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y garantizar que tenga acceso a la asistencia médica necesaria durante el crucero.
D) Fines estadísticos. Sus datos personales también se utilizarán para el tratamiento anonimizado, cuando sea posible, de estadísticas agregadas relativas o relacionadas con la actividad desarrollada por Costa Crociere en el contexto de la venta de viajes combinados. Tras realizar la reserva y/o la compra del viaje combinado o durante su experiencia de viaje, Costa Crociere podrá enviarle cuestionarios por correo electrónico, cuya cumplimentación es totalmente voluntaria, con el objeto de comprobar el grado de satisfacción del cliente; el análisis de esta información se realizará de forma anonimizada, (cuando sea posible) y Costa Crociere no la utilizará para otros fines. La legitimación de este tratamiento es el interés legítimo de la Empresa.
E) Fines de marketing directo e indirecto de Costa Crociere, que incluyen actividades promocionales llevadas a cabo por Costa Crociere sobre los productos y servicios de Costa Crociere (el denominado marketing directo), así como sobre los productos de terceros que se consideren socios comerciales de Costa y que se enmarquen en diversas categorías de productos (por ejemplo, actividades turísticas, líneas aéreas/servicios de transporte, agencias de viajes, seguros, proveedores de electricidad y gas, ocio etc.) u otras empresas del Grupo Carnival al que pertenece Costa Crociere (el denominado marketing indirecto), realizadas mediante el uso tanto de medios automatizados (por ejemplo, correos electrónicos, mensajes de texto, mensajes publicitarios en redes sociales, etc.) como de medios no automatizados (por ejemplo, correo tradicional, teléfono con operador, etc.).
Las empresas del Grupo Carnival son: Carnival Corporation (CCL), Carnival PLC (P&O, Cunard, Princess Asia), Costa Croceire
S.p.A. (AIDA y Costa), Holland America Line N.V., socio general de Cruiseport Curacao C.V. (Holland America Line y Seabourn) Princess Cruise Lines, Ltd (Princess, Alaska, P & O Australia y Cunard), SeaVacations Limited (empresa de CCL de Reino Unido).
El tratamiento con fines de marketing (que implica actividades de marketing directo e indirecto de Costa Crociere), llevado a cabo según las modalidades especificadas anteriormente, solo puede tener lugar con su consentimiento libre, específico y expreso, que supone la legitimación del tratamiento correspondiente y que usted puede revocar en cualquier momento. Por lo tanto, el tratamiento de sus datos para los fines especificados anteriormente es totalmente opcional.
F) Fines de elaboración de perfiles, para analizar sus preferencias de viaje y hábitos de consumo y realizar estudios de mercado por medios electrónicos, incluidos cuestionarios.
En particular, las actividades de elaboración de perfiles tienen por objeto crear y/o desarrollar modelos predictivos relativos a los tipos de clientes de Costa Crociere para dirigir mejor las iniciativas comerciales con el fin de mejorar los servicios ofertados y la información comercial presentada por Costa Crociere, haciéndolos más adecuados a los intereses de los clientes, y/o permitir el envío de comunicaciones personalizadas y/o de ofertas comerciales personalizadas, mejorando así la experiencia del cliente con Costa Crociere.
Las actividades de elaboración de perfiles se llevan a cabo sobre la base de uno o varios de los siguientes criterios (también conocidos como «lógica de elaboración de perfiles»): análisis de la experiencia de compra (p. ej., importes gastados, periodo del año de compra) desde el momento de la reserva del crucero hasta la conclusión del propio crucero, incluidos los gastos realizados a bordo, los paquetes adquiridos (p. ej., paquete de bebidas), excursiones, etc.; análisis de la opinión dada por el cliente sobre su experiencia a través del formulario electrónico de comentarios (p. ej., cuestionario enviado al final del crucero); la composición y edad de los participantes en el viaje combinado adquirido (viaje en solitario, pareja, pareja joven, pareja madura), así como el mercado de reservas.
Las consecuencias sobre el titular de los datos de las citadas actividades de elaboración de perfiles son la recepción, por parte del mismo, de comunicaciones comerciales y/o promociones personalizadas.
El tratamiento con fines de elaboración de perfiles solo podrá efectuarse sobre la base de su consentimiento específico y explícito, que representa la legitimación del tratamiento y que usted podrá revocar en cualquier momento. Por lo tanto, la introducción en la base de datos de los datos relativos a las actividades de elaboración de perfiles es totalmente opcional.
G) Fines relacionados con el acceso al portal My Costa, que incluyen el acceso al portal My Costa a través de la página web y/o a través de la aplicación móvil denominada «Costa App», con el fin de permitirle acceder y utilizar los servicios prestados a través del portal y reservados a los usuarios con opción y/o reserva activa de un crucero (como, por ejemplo, para la compra de paquetes de bienestar, paquetes de bebidas, tratamientos de bienestar, fotos y regalos de la marca Costa, fiestas, etc.).
La legitimación del tratamiento consta por su solicitud de acceso al portal My Costa, al que se aplican las disposiciones de Regulación MyCosta | Costa Cruceros.
H) Grabaciones de vídeo y fotografía con fines instrumentales del crucero: durante el crucero, puede que los fotógrafos de nuestros buques que colaboran para que la experiencia del viaje sea inolvidable realicen fotografías y/o grabaciones de vídeo. Le indicamos que, si no desea participar en la filmación/fotografía o si, por el contrario, no desea que sus fotos aparezcan en los paneles de Photoshop, puede dirigirse a los Fotógrafos, que harán constar este deseo caso por caso. La retirada de la foto en la que aparezca usted solo podrá hacerse después de que nos lo haya comunicado. La legitimación del tratamiento es el interés legítimo de la Empresa.
I) Garantizar la seguridad a bordo: mantenemos durante todo el crucero un registro de las personas embarcadas, por cuestiones de seguridad y para garantizar, en caso necesario, una gestión más eficaz de las posibles operaciones de búsqueda y salvamento así como la protección de los intereses vitales de los pasajeros, de conformidad con la Directiva 41/1998 de la CE (modificada por la Directiva (UE) 2109/2017) y la legislación italiana del abanderamiento del buque contenida en el Decreto Legislativo n.º 38 de 11 de mayo de 2020. En este contexto, le indicamos que le fotografiaremos al embarcar para poder identificarle durante su estancia a bordo del buque. Las bases jurídicas de las actividades de este tratamiento están previstas en el artículo 6, apartado 1, letras c) y d), del RGPD.
Por razones de seguridad, también disponemos de un sistema de videovigilancia a bordo de nuestros buques. En el buque encontrará más información sobre este sistema y la correspondiente política de privacidad.
NATURALEZA DEL SUMINISTRO DE DATOS Y CONSECUENCIAS DERIVADAS DE CUALQUIER DENEGACIÓN.
La comunicación de los datos personales solicitados en el momento de la compra del viaje combinado es obligatoria y cualquier negativa a comunicar total o parcialmente los datos personales solicitados puede implicar que Costa Crociere no permita la finalización de su compra.
Proporcionar sus datos personales para el acceso al portal My Costa es opcional; no obstante, la negativa a proporcionar los datos personales solicitados, en su totalidad o en parte, puede suponer la imposibilidad para Costa Crociere de prestarle los servicios que solicita, incluida la posibilidad de proceder a la reserva en línea.
Por último, usted tiene derecho a expresar libremente su consentimiento, que es específico y revocable en cualquier momento, respectivamente para los fines adicionales de marketing y elaboración de perfiles especificados anteriormente. El hecho de no dar su consentimiento o de revocarlo posteriormente no perjudicará en modo alguno la consecución de los fines adicionales especificados anteriormente.
CATEGORÍAS DE DESTINATARIOS DE DATOS PERSONALES.
Sus datos no se difundirán, salvo en los casos en que la difusión venga impuesta por disposiciones legales o esté expresamente autorizada por usted. Sus datos solo podrán comunicarse, para los fines indicados anteriormente, a las siguientes categorías de personas y entidades:
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Personal interno de Costa Crociere expresamente autorizado para tratar datos personales;
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Empresas pertenecientes al Grupo Corporativo Costa Crociere, también con sede en el extranjero;
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Los proveedores y/o agentes/operadores de Costa Crociere que, a bordo de los buques y en tierra, presten los servicios necesarios durante el crucero (p. ej., agentes portuarios, operadores de entretenimiento, etc.);
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Personas, sociedades, asociaciones o gabinetes profesionales que presten a Costa Crociere servicios o actividades de asesoramiento o consultoría para la protección de sus reclamaciones (p. ej., censores jurados de cuentas, médicos, abogados, asesores fiscales, auditores y consultores en el marco de operaciones de auditoría o debida diligencia, etc.);
-
Personas, empresas o agencias que prestan a Costa Crociere servicios de marketing y actividades de análisis o
consultoría, incluidas las redes sociales (p. ej., Facebook);
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sujetos o empresas que prestan apoyo y/o servicios a Costa Crociere (por ejemplo, servicios informáticos) y/o colaboradores comerciales de Costa Crociere (como, por ejemplo, agencias de viajes);
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Personas cuyo derecho de acceso a los datos personales se haya concedido en virtud de disposiciones legales y de derecho derivado o de directivas que emanen de Autoridades facultadas para ello en virtud de la legislación, incluidas las autoridades portuarias en los lugares de desembarque.
Las partes pertenecientes a las categorías indicadas anteriormente utilizarán los datos en su calidad de responsables o encargados del tratamiento independientes, según proceda.
La lista de personas y entidades a las que se comunican sus datos puede solicitarse a la Empresa o al Responsable de Protección de Datos en las siguientes direcciones: [email protected] o Costa Crociere S.p.A., Piazza Piccapietra 48, 16121 Génova, Italia.
TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA.
Sus datos personales podrán ser transferidos al extranjero a terceros pertenecientes o no a la Unión Europea para los fines anteriormente indicados.
Cuando los datos se transfieran a estados no pertenecientes a la Unión Europea, dichos estados garantizarán, según lo establecido en el artículo 45 y siguientes del RGPD, un nivel de protección adecuado que se fundamente en una decisión específica de la Comisión Europea o, como alternativa, el destinatario tendrá la obligación contractual de proteger los datos aplicando un nivel de protección adecuado comparable al previsto en el RGPD.
En concreto, sus datos personales podrán ser transferidos, a título de ejemplo, a empresas del grupo al que pertenece Costa Crociere, incluidas las situadas en países no pertenecientes a la UE (por ejemplo, Estados Unidos), países de destino de su crucero, las respectivas autoridades portuarias del itinerario del crucero o autoridades diferentes a las que se exija la comunicación de datos personales en virtud de una disposición legal o de convenios internacionales de derecho marítimo, etc. La lista de entidades a los que se comunican dichos datos puede solicitarse a la Compañía o al Responsable de Protección de Datos en las siguientes direcciones: [email protected] o Costa Crociere S.p.A., Piazza Piccapietra, n. 48, 16121 Génova, Italia.PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.
Los datos personales se conservarán durante un periodo de tiempo no superior al necesario para los fines para los que fueron recogidos y posteriormente tratados. Los datos personales se conservarán durante toda la vigencia del contrato que usted haya suscrito y durante un periodo posterior:
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dentro de los periodos establecidos en la legislación en vigor;
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dentro de los periodos establecidos en la legislación, incluida la legislación derivada, que obligue a conservar datos (como las declaraciones fiscales) y
-
dentro de los periodos necesarios para proteger los derechos del titular de los datos en caso de litigio derivado de la prestación del servicio.
Las fotos/imágenes y las secuencias de audio/vídeo recogidas durante los eventos a bordo se conservarán durante un periodo limitado a la duración del crucero y después se borrarán.
Además, los datos personales tratados para el envío por correo electrónico de comunicaciones informativas y promocionales relativas al viaje combinado se conservarán únicamente durante la duración del crucero, salvo que usted haya solicitado previamente que no se le envíen dichas comunicaciones.
Los datos personales tratados con fines de marketing sobre la base del consentimiento expreso y específico dado por usted se conservarán durante cinco (5) años, si no finaliza la compra de un crucero de Costa dentro de este periodo, o durante diez (10) años, en caso de compra de uno o más cruceros.
Los datos personales recogidos y tratados con fines de elaboración de perfiles se conservarán durante un período máximo de diez (10) años, al término del cual se suprimirán automáticamente y se convertirán en anónimos de forma permanente.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
El Responsable del Tratamiento es: Costa Crociere S.p.A., con domicilio social en Italia, 16121 Génova, Piazza Piccapietra 48.
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS.
Puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de datos o DPO en las siguientes direcciones: [email protected] y/o Costa Crociere S.p.A., Piazza Piccapietra 48, 16121 Génova, Italia.DERECHOS DEL TITULAR DE LOS DATOS.
En cualquier momento, de conformidad con los artículos 15 a 22 del RGPD y el Código de Privacidad, usted tiene derecho, también en relación con la elaboración de perfiles, a:
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acceder a sus datos personales;
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solicitar la rectificación de sus datos personales;
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revocar, en cualquier momento, el consentimiento para el uso y revelación de sus datos personales;
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solicitar la supresión de sus datos personales;
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recibir los datos personales que le conciernen en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, así como el derecho a enviar sus datos a otro Responsable del Tratamiento;
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oponerse al tratamiento de los datos personales que le conciernen con fines de marketing o elaboración de perfiles;
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obtener la restricción sobre el tratamiento de datos personales;
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presentar una reclamación ante una autoridad supervisora;
-
recibir una notificación cada vez que se produzca una brecha de datos personales y
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solicitar información sobre:
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la finalidad del tratamiento;
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las categorías de datos personales;
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los destinatarios o categorías de destinatarios a los que se han comunicado o se comunicarán datos personales, en particular, si se han enviado datos a destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales y la existencia de garantías adecuadas;
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el periodo de conservación de los datos personales;
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cuando los datos personales no se recojan del titular de los datos, cualquier información disponible sobre su origen.
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En cualquier momento podrá oponerse al envío de notificaciones vinculadas a actividades de marketing y elaboración de perfiles haciendo clic en el enlace “unsubscribe”/“cancelar suscripción” que figura en la parte inferior del correo electrónico recibido, enviando una solicitud a tal efecto a las direcciones que se indican a continuación o accediendo a su área reservada Costa Club desde la página web costacrociere.it, si es socio de dicho Club.
Puede ejercer estos derechos y/u obtener más información sobre el tratamiento de datos personales enviando una notificación:
-
por correo electrónico a [email protected]
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por correo ordinario a Costa Crociere S.p.A. Piazza Piccapietra 48, 16121 Génova, Italia a la atención del Delegado de Protección de Datos.
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